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Xunta de Galicia

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El programa de Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación nace con el claro objetivo de aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación.

Este programa incluye cuatro tipos de ayudas: a la generación de empleo estable, para formación, para el inicio de actividad y para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

  • En cuanto a las ayudas a la generación de empleo, cada puesto de trabajo estable creado desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 (con un máximo de 10 puestos) se incentivará con 2.000 € (incluido el de la persona promotora), 4.000€ para el caso de personas desempleadas de larga duración, con discapacidad o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Además, estas cuantías se incrementarán en un 25% por cada uno de los siguientes factores: si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está situado en una zona rural, si se trata de una persona mayor de 45 años y  si se trata de un emigrante retornado. Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada completa establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
  • La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la.  La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros para el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.
  • La subvención por inicio de actividad, se incentivará con 2.000 €, 4.000€ para el caso de personas desempleadas de larga duración, con discapacidad o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Además, estas cuantías se incrementarán en un 25% por cada uno de los siguientes factores: si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está situado en una zona rural, si se trata de una persona mayor de 45 años y  si se trata de un emigrante retornado. Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €. Esta ayuda subvencionará honorarios de notaría y registrador, gastos de aprovisionamientos y suministros, arrendamientos y seguros del local, publicidad y  página web, desde un mes antes del inicio de actividad y durante el período subvencionable.
  • La subvención para conciliación familiar cubrirá 75% del coste de los servicios de guardería desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable de hijos menores de 3 años con un máximo de 3000€.

Beneficiarios

Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica (excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales) y que en su fecha de inicio de actividad cumplan, principalmente: que sean empresas de nueva creación, que sean viables (técnica y económicamente), que generen empleo estable para personas desempleadas y que tengan su domicilio fiscal y social y su centro de trabajo en España.

Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE) y que inicien su actividad antes de un año desde dicha calificación.

Observacións

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa finalizará el 31 de julio de 2018. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha en que se curse la solicitud.

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