Convocante

IGAPE

Publicación

Estas ayudas están destinadas a la puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como por ejemplo: órdenes de fabricación distribuida o sistemas de facturación. Generalizando, todos aquellos procesos que impliquen la  interconexión digital de una pyme gallega.

Los proyectos subvencionables pueden ser de dos tipos. Por un lado, los proyectos individuales pueden ser el desarrollo de una interfaz digital de una pyme, los sistemas de inteligencia artificial/aprendizaje automático y la implementación de sistemas específicamente en el ámbito de la producción y logística encaminados a la digitalización de procesos y a la interconexión de elementos físicos y virtuales. Por otro lado, los proyectos colectivos, que tendrán preferencia sobre los individuales, son aquellos en los que un grupo de empresas  propone utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.

Los gastos subvencionables son: inversiones materiales e inmateriales adquiridas en propiedad (salvo acondicionamiento de inmuebles, mobiliario, medios de transporte y material de oficina), colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo (por ejemplo, asistencia técnica, consultorías, parametrización de soluciones, etc.), y los gastos de coordinación del proyecto (en el caso de haber un organismo intermedio de coordinación en los proyectos colectivos). Estas inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

El plazo de ejecución de dichos gastos e inversiones, por tanto, abarcará desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. En el caso de adquisición mediante aplazamiento en el pago, esos bienes deberán ser propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución.

La subvención será de un 20% (en caso de medianas empresas) y de un 30% (pequeñas empresas) de las inversiones realizadas y de un 50% de los gastos de colaboraciones externas (tanto para pequeñas como medianas empresas).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en que se vaya a realizar el proyecto.

En el caso de proyectos colectivos, los interesados deberán constituir previamente una agrupación de las previstas  en el artículo 8.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto, aunque las pymes podrán presentar proyectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para dicha presentación acaba el último día hábil del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Observacións

Hay dos plazos de presentación de solicitudes, el primero de ellos abarca hasta el 15 de marzo y su plazo de ejecución de los gastos e inversiones finaliza el 30 de junio de 2019. En cuanto a la segunda convocatoria, se abre el 1 de junio de 2018 y acaba el 5 de septiembre de 2018. El plazo de ejecución de los proyectos de la segunda convocatoria abarca hasta el 30 de octubre de 2019.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

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