Convocante

Xunta de Galicia

Publicación

El pasado año, la Xunta de Galicia puso en marcha el programa Bono Coidado, una ayuda directa a las familias para el pago de los servicios de atención a menores de 3 años a domicilio.  Esta nueva convocatoria del Bono Coidado pretende seguir avanzando en la mejora de la conciliación familiar, por eso, se amplía el rango de edad hasta los 12 años así como el número de horas subvencionables.

Se trata de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva para fomentar la conciliación laboral y familiar.  Dichas ayudas sirven para cubrir necesidades puntuales de cuidado de menores de 12 años que necesiten un recurso personalizado entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Este bono consistirá en una ayuda al pago de un servicio de atención a la infancia a domicilio siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos debidamente acreditados:

  • Enfermedad del/de la menor e imposibilidad de ser atendido por un miembro de la unidad familiar.
  • Enfermedad de la persona cuidadora habitual.
  • Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
  • Situaciones laborales de carácter puntual que impidan la atención de dicho/a menor por parte de los miembros de la unidad familiar.

El máximo de horas subvencionables es de 20 para el período de 2017 y de 60 horas para la anualidad de 2018. Este límite máximo se verá incrementado en un 15% por cada hijo/a menor de 12 años a partir del primero.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios son padres, madres, tutores legales o personas en régimen de acogimiento familiar de menores que tienen cuya  renta de la unidad familiar sea inferior a 45.000€ o 13.500€ per cápita. La cuantía de las ayudas estará en función de la renta per cápita y oscilará entre 7€/h  y  14€/h.

Observacións

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses tras el fin del plazo de presentación de las solicitudes y, transcurrido este, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Para más información, consulta el siguiente enlace.

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