Convocante

IGAPE

Publicación

Ayudas destinadas a la creación de empresas en zonas rurales para actividades no agrícolas están cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El restante 25% se corresponde con el cofinanciamiento nacional, del cual la Administración del Estado asume el 7,5% y la Xunta de Galicia el 17,5% restante.

Dentro de las prioridades del Plan de Desarrollo Rural, está la de facilitar la diversificación, creación y potenciación de pequeñas empresas, así como la creación de empleo, lo que hace necesaria la promoción de estas ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cuyos objetivos se centran en la sostenibilidad y crecimiento del medio rural.

 

Por tanto, serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en zonas rurales cuyas actividades engloben lo siguiente:

-Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.

– Transformación y/o comercialización de productos agrarios

– Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y servicios…)

– Prestación de servicios sociales (guardería, cuidado de ancianos, granjas-escuela, etc.)

– Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

– Artesanía y actividades artesanales.

– Actividades basadas en TICs y ecommerce.

– Actividades de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria, etc.

– Creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales, como pazos, faros, etc. que vayan a ofertar una gastronomía popular gallega.

Las ayudas serán ascenderán a 20.000€ que podrán incrementarse en función de la inversión, del volumen de empleo generado y de la zona rural donde se ubique la actividad.

Estos proyectos no deberán haber empezado a desarrollarse antes de la presentación de la solicitud, los gastos e inversiones estarán localizados en un centro de trabajo en Galicia y, además, estos proyectos deberán ir acompañados de un mínimo de creación de empleo.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los titulares de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en la propia explotación, las personas físicas que residan en una zona rural y creen una empresa o inicien una actividad diferente y también  las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en un principio.

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Observacións

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo máximo para resolver y publicar la resolución es el 30 de junio de 2018. En caso de silencio administrativo, se considerará desestimada la solicitud.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán el sector en que se encuadre la actividad, el valor añadido generado por la actividad, el compromiso de creación de puestos de trabajo, la potenciación de la exportación y la inversión realizada en terrenos, construcciones, bienes de equipo, activos intangibles y gastos generales para el funcionamiento de la actividad (honorarios, estudios de viabilidad, etc.)

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