Convocante

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia)

Publicación

Con estas ayudas, se persigue una mejora en la conciliación de la vida laboral y personal del trabajador autónomo, de manera que sea posible la creación de empleo estable y de calidad.

Se trata de ayudas destinadas a  personas autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, amplíen la contratación de la persona que tenían contratada para cubrir dicha baja. El importe de la subvención para compensar la contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondiente a la persona contratada durante un máximo de 16 semanas. Por tanto, mediante estas ayudas la persona autónoma podrá obtener una compensación para facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en las bases reguladoras, se realicen entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

Se trata de ayudas otorgadas en régimen de concurrencia no competitiva, y deberán solicitarse de forma telemática antes del 30 de noviembre aquí.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que tengan su centro de trabajo en Galicia, que hubieran realizado un contrato de interinidad por maternidad o paternidad y que, en el plazo de los quince días siguientes a su finalización, realicen otro contrato con la misma persona que ya habían contratado para cubrir la baja en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones que el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.

Observacións

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses tras el fin del plazo de presentación de las solicitudes y, transcurrido este, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Volver