Convocante

Xunta de Galicia

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Debido a que la mayor parte del tejido empresarial gallego está formado por microempresas y autónomos, la Xunta busca el apoyo a estos colectivos  y  su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Este programa busca la concesión de una ayuda económica para hacer frente a los gastos generados para el comienzo de su actividad empresarial o profesional a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollarla en Galicia como trabajadores por cuenta propia.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

Las contrataciones indefinidas iniciales por primera persona desempleada será de 3.000 €, y si se trata de desempleado de larga duración, persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el importe de la ayuda será de 5.000€.

En el caso de segunda y tercera persona trabajadora indefinida, la ayuda será de 5.000 € que alcanzará los 7.000€ en el caso de alguno de los supuestos del párrafo anterior.

Además, estas cuantías se incrementarán en un 25% por cada uno de los siguientes factores acumulables: si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está situado en una zona rural, si se trata de una persona mayor de 45 años y  si se trata de un emigrante retornado. De este modo, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían: – Para la primera persona trabajadora indefinida 10.000 € (para la primera persona) y 14.000 € (para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida).

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad, o por a segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

Es requisito fundamental que esas personas contratadas estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento previo a la contratación.

Observacións

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el 27 de enero de 2018 deberán presentarse antes del 27 de marzo de 2017. En el caso de contrataciones realizadas a partir del 28 de enero, el plazo de presentación abarcará hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral y, con un límite máximo del 30 de septiembre aunque en esa fecha no hayan transcurrido esos dos meses. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en la Xunta. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

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