Convocante
IgapePublicación
El programa del Igape para el apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes consiste en el reaval durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía de hasta el 25 % del riesgo asumido por la SGR y tiene por objeto facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.
Se establece un régimen de concurrencia no competitiva, por lo que serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.
Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente:
- Pago de nóminas a los trabajadores.
- Tributos.
- Cuotas a la Seguridad Social.
- Gastos de alquiler.
- Pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios.
- Cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea.
- Cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante dicho período de disposición.
En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.
Características de las operaciones de financiación:
- Modalidad: Préstamo.
- Importe: entre 3.000,00 € y 500.000,00 € (en el caso de operaciones de importe superior a 150.000,00 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida).
- Plazo: préstamos formalizados a un plazo no inferior a 3 años y no superior a 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.
- Período de disposición: hasta la primera cuota de amortización o, de ser inferior, de 1 año desde la formalización.
- Límite: ayuda de minimis
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Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas y personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
Todas ellas deberán tener radicado su domicilio fiscal y desarrollar su actividad económica en Galicia.
Observacións
Plazo:
Hasta el 31/10/2018 o agotamiento del crédito presupuestado.