La nueva ley de autónomos refleja importantes cambios que entrarán en vigor en dos momentos diferentes: el 25 de octubre de 2017 (día siguiente a la publicación en el BOE) y el 1 de enero de 2018.
En cuanto a las modificaciones más destacadas que entran en vigor el 25 de octubre de 2017:
Medidas relacionadas con pluriactividad:
- Los trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Es más, en el caso de trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir la base de cotización entre el 50% (durante los primeros 18 meses) y el 75%( durante los 18 siguientes) de la base mínima hasta las bases máximas.
- También podrán elegir la base los trabajadores pluriactivos cuya jornada laboral por cuenta ajena supere el 50%. En este caso, sus bases de cotización estarán comprendidas entre el 75% (durante los 18 meses) y el 85%(18 meses siguientes) de la base mínima hasta las bases máximas.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se bonifica el 100% durante 12 meses por cuidado de menores de 12 años, por tener a cargo un familiar dependiente o un familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Se bonifica el 100% de las cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (mínimo 1 mes)
- Además, para las trabajadoras que se reincorporen después de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, etc., podrán disfrutar de una cuota de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a su incorporación.
Medidas para favorecer la contratación
- Los autónomos que contraten de forma indefinida a familiares colaboradores podrán beneficiarse de una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y de un 25% durante 6 meses más.
- En el caso de hijos menores de 30 (o mayores de 30 con discapacidad) que convivan en el domicilio familiar, podrían ser contratados por cuenta ajena (sin derecho a desempleo).
Para autónomos con derecho a pensión, es posible la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% dicha pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
Además de estas medidas, la Ley amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itínere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, los cambios más significativos que entrarán en vigor a partir de 2018 son los siguientes:
Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social:
- Recargo por ingreso fuera de plazo, que oscilará entre un 10% y un 35% en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento y en función del cumplimiento de las obligaciones del artículo 29.
Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo
- Se extiende a 12 meses el plazo para disfrutar de la “tarifa plana” de 50€. Podrán optar a esta reducción todas las nuevas altas que no hayan sido autónomos en los últimos dos años.
- Una vez transcurridos esos 12 meses, los autónomos podrán disfrutar de reducciones y bonificaciones durante otros 12 meses (50% durante 6meses, 30% durante los siguientes 6 meses).
- En el caso de autónomos menores de 30 o autónomas menores de 35, además de las reducciones del apartado anterior, se les aplicará una bonificación de un 30% adicional.
- Además, aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que inicien una actividad por cuenta propia, además de los 12 meses con la tarifa plana, disfrutarán de otros 48 meses con bonificaciones.
Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos
- A efectos de IRPF, son deducibles los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad en un 30% de la relación entre superficie dedicada a la actividad y superficie total de la vivienda.
- Los gastos de manutención de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con un límite de 26,67€/día (48,08€/día en el extranjero).
- Son deducibles también las primas de seguros de salud, tanto para el trabajador por cuenta propia, como su cónyuge y sus descendientes (con un límite de 500€ por persona).
Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos
- Las bases mínimas y máximas de cotización se establecerán de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado.
- Los autónomos podrán cambiar de base de cotización cuatro veces al año y las altas y bajas en el RETA (con un límite de 3) se harán efectivas el día en que se realicen, es decir, la cuota se pagará en función de los días que el autónomo esté dado de alta, no el mes completo (como ocurría hasta el momento).
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¿Tiene derecho a la tarifa plana de 50€ una trabajadora autónoma de alta en el Regimén Especial desde Enero del 2.016, que se ha reincorporado a su actividad después de haber estado de baja por maternidad 4 días antes de la publicación en el B.O.E. el pasado 26-10 de la nueva Ley de Autonomos. En el I.N.S.S. dicen que no por esos 4 días.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Hola Miriam,
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